Algunos Documentos en el Archivo General de la Nación relativos al Convento de Santo Domingo de la Ciudad del Tocuyo.
(F.224) Relación dada por el convento de Santo Domingo de la ciudad del Tocuyo Fray Luis González Vicario in capite deste convento de Nuestra Señora de la Concepción de la muy leal ciudad del Tocuyo Orden de Predicadores en conformidad del auto expedido por nuestro muy Reverendo Padre fray Antonio de Sampayo Prior Provincial de esta Provincia de Santa Cruz de las Indias que se me ha hecho saber por el notario de este dicho convento su fecha en diez y seis días del mes de septiembre de este presente año por el cual su Padre Muy Reverendo me ordena y manda de razón bastante con relación auténtica de manera que haga que de la licencia con que fue erigido dicho convento el número de religiosos con que se halla las rentas que posee, y las fincas en que compitan para darla al señor Gobernador y Capitán General de esta Provincia por despacho que su señoría tiene recibido de su Majestad que Dios guarde y Real Cédula expedida su fecha en Madrid a cuatro de marzo del año próximo pasado de noventa y seis, para con esta cuenta y noticia poder informar a su Majestad lo que por dicho despacho se le previene en cuya virtud y cumpliendo con la obligación de mi cargo doy la dicha relación en la forma y manera siguiente.
Primeramente doy relación que por lo que toca esta licencia con que se fundo este dicho convento se hallara el fundamento primitivo que hubo para erigirse y fundarse, por un destino auténtico que remito a su Padre Muy Reverendo, sacado de los papeles que se han hallado en el archivo de este convento, por los cuales se reconoce la antigüedad demás de cien años a esta parte y haberse confirmado, en nombre del Rey nuestro señor y en virtud del Real patronazgo, por don Diego Osorio Gobernador y Capitán General que fue de esta Provincia, como parecen de dicho despacho su fecha en veinte días del mes de febrero de mil y quinientos y noventa y seis años que fue con acuerdo del Muy Reverendo fray Pedro Mártir Palomino obispo (F. 224 Vto.) inquisidor ordinario del Consejo del Rey nuestro señor, a los cuales dichos instrumentos me remito.
Item. Doy relación que los Religiosos con que se halla al presente asignados a este dicho convento son cuatro=
Item. Doy relación que las rentas que posee en cada un año se compone de doscientos y setenta y cuatro pesos y tres reales sencillos de diferentes escrituras de censos que tienen las personas en ellas contenidas, como son, cuatro pesos y un real sencillo que paga doña Andrea de Losada, por el principal de ochenta y dos pesos de a ocho, que tiene a su cargo, teniendo por fincas la estancia y tierras del Valle de Buena Vista, jurisdicción de esta ciudad y otros bienes, el cual dicho censo esta corriendo debajo de toda seguridad= Item. diez pesos de corridos en cada un año que pagan los herederos de doña María Polanco por doscientos pesos de principal que tiene a cargo, de bajo de la hipoteca de cuatro esclavos y una estancia y tierras en el Valle de Quibor cuyo censo esta corriente= Item. Treinta pesos de a ocho que paga en cada un año doña María de Silva y Peña, por seiscientos pesos de principal que tiene a su cargo con toda seguridad de bienes muebles y raíces que abonan la dicha cantidad y puntual corrido en cada un año= Item. ocho pesos y dos reales que tiene a su cargo en cada un año el Alférez Francisco Pacheco de Escorcha por ciento y setenta pesos de principal caja y tributo esta casi perdido por haber venido a suma pobreza el referido postrado en una cama y dejo de corridos más de cien pesos de a ocho= Item. Veinte y siete pesos y cuatro reales que paga en cada un año el Capitán Gracian de Alvarado que proceden de cuatrocientos y setenta (F. 225) y cinco pesos de a ocho de principal que tiene a su cargo debajo las hipotecas de las tierras de composición de la otra banda del río de esta ciudad en los cuatro quebradas, una casa de tapias cubierta de cogollo y su solar cerca de doscientas yeguas de vientre, con cuatro burros hechos, y doscientas cabezas de ganado vacuno mil cabezas de ganado menudo y la estancia y tierras que tiene en el Valle de Quibor cuyo tributo no me consta la seguridad recta que puede tener el día de hoy por haberse partido los dichos bienes y haber habido menoscabos grandes= Item. Siete pesos y medio que paga el Capitán don Alonso de Escalona, por el costo de ciento y cincuenta pesos para lo cual hipoteco las tierras de composición del Valle de San Jacinto jurisdicción de esta ciudad con lo labrado y edificado en ellas= Una paila de cobre batido Item. Sobre diez y seis bestias, sobre doce burros Item. Sobre seis caballos de molienda= Item. Sobre setenta reses vacunas, Item. Sobre ciento y cincuenta reses de ganado cabrío, y ovejas, Item. sobre seis esclavos el cual esta corriente= Item. Paga Catalina de Riberos de Albujar diez pesos de tributo de doscientos y de principal sus fincas sobre las casas y solares que tiene en esta ciudad de tapias y cubierta de cogollo Item. Sobre las tierras de labor que tiene en el Valle de boro, sobre cuarenta mulas, que aunque es verdad que cada corriente sus pagas las hipotecas que están ya deterioradas y no ha quedado más que la casa Item. Maltratada= Item. Paga María de Vargas y sus herederos treinta y seis pesos y doscientos de corridos de principal de setecientos y veinte y cinco pesos su hipoteca es sobre una casa de bajareque cubierta de teja (F. 225 Vto.) Item. Sobre las tierras de Guacara de esta jurisdicción y en ellas dos casas de bajareque cubiertas de cogollo= Item. Setenta reses vacunas más doce burros y doce bestias caballares, Item. Las tierras de los Cuibas y quince mulas mansas, más un negro más otro esclavo, y otra esclava más veinte y cuatro vacas mansas y aunque es verdad que este tributo esta corriente las hipotecas están casi perdidas= Item. Paga el alférez Luis Francisco de Silva y Peña diez pesos de tributo su principal de doscientos pesos sus fincas sus tierras de labor y trapiche y una casa de teja de tapias en dichas tierras con los demás bienes habido y por haber el cual tributo no esta corriente por estar deteriorado por falta de indios que trabajen haciendo encomendero= Paga don Alonso de Mujica y Santillán veinte pesos de tributo su principal de cuatrocientos pesos sus hipotecas primeramente sobre las casas que tienen en la ciudad Barquisimeto cubiertas de teja con todo lo que tiene labrado dicho solar Item. Sobre las tierras y estancia y arboleda de cacao en las tierras de Chorobobo jurisdicción de dicha ciudad con más de doce piezas de esclavos para beneficios de dichas tierras. Item. Sobre los potreros de Yaritagua y tierras de labor que están en el Valle de Vimiquiri términos de dicha ciudad con trescientas cabezas de ganado vacuno= Item. Sobre cien mulas de Sarría. Las cuales fincas algunas de ellas totalmente están deterioradas y el censo no esta corriente Item. Paga don Nicolás de Lucena y sus herederos quinientos pesos de tributo su principal de trescientos pesos, sus hipotecas es la casa y solar que tiene en esta ciudad de bajareque y deja bienes habidos y por haber y sobre dicha casa tiene (F. 226) otros trescientos pesos de tributo y dicha finca esta algo deteriorada hacen que es verdad que esta corriente el tributo= Item. Paga Joseph Antonio de la Lira y su mujer y a defectos nueve pesos que hoy los pagan sus hijos y su suegro, de ciento y ochenta pesos de principal, sus hipotecas sobre sus casas y solar cubierta de cogollo y bajareque, Item. Sobra las dos partes que tiene de tierra en la Garrapatera en la otra banda desde dicha ciudad. Item. Sobre diez mulas mansas, Item. Sobre un esclavo: las dichas hipotecas declaro que están perdidas del todo por estar la casa caída y las tierras no tienen labor las dichas mulas y esclavo según la presente ha fenecido y el tributo corre muy ma.l= Item. El Capitán Luis Pérez Hurtado paga veintidós pesos y un real de cuatrocientos y cuarenta y dos pesos de principal; sus hipotecas es la casa en que vive de bajareque y cogollo y su solar cercado de tapias, es única la dicha hipoteca y esta muy maltratada el fiador que era un hijo suyo en que se abonaba dicho censo es ya difunto y sus bienes consumidos y corre muy mal su censo= Item. Paga el alférez Luis Francisco de Silva y Peña veinte y cinco pesos de tributo y su principal de quinientos pesos, sus hipotecas son sus tierras labranza y trapiche y en ellas una casa de tapias y teja todo lo cual esta atrasado y sobre dichas hipotecas hay otros dos censos y no esta corriente el tributo porque se paga mal,= Item. Paga doña María Langayo difunta y por ella Juan Felix de Colmenares dieciséis pesos y cinco reales de principal de trescientos y treinta y un pesos sus fincas por su muerte pasaron al Capitán Thomas de Colmenares, ya difuntos así los bienes del uno como del otro que ha deteriorado son la corta edad de los tiempos aunque su tributo si esta aquí se ha cobrado en trastes= Item. Doy relación de las dos cofradías colaterales del dulce nombre de Jesús y nuestra señora del Rosario que no tienen rentas fijas (F. 226 Vto.) por cuya razón debe la Cofradía del Rosario de las misas de capellanías y de los aniversarios trescientos y cuarenta pesos los cuales son casi incobrables por que unas yeguas que tenía la dicha Cofradía de donde se pagan estos caídos esta de calidad hoy que no llegan a diez potros su usufructos de ellas y dichas yeguas en mi tiempo nunca han parido mulas y dicha cofradía no pide limosnas por las calles ni del campo con advertencia que en años pasados nuestro reverendo padre maestro fray Manuel de Almodovar visitando este convento perdonó a dicha cofradía por su imposibilidad trescientos pesos y el Reverendo Padre Visitador fray Andrés de Santo Domingo, visitando este convento perdono a dicha Cofradía por su cantidad doscientos pesos, y juzgo también en que será hacer lo mismo con lo que daba dicha Cofradía al presente.= La Cofradía del dulce nombre de Jesús no tiene ni un real de renta apenas con la limosna que se junta que pide un devoto religioso alcanza para pagar las trece misas mensuales que se aplican por los cofrades vivos y difuntos esto es lo cierto que en estas cofradías hay= Item.. Declaro que la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad que hoy corre por manos del Padre Bartolomé de Vizcaya; por muerte del Maestre de Campo Thomas de Colmenares que no me consta si tiene rentas o no por no ser de mi cuenta solo si digo que dicha Cofradía debemos de cien pesos al presente.= Item. La Cofradía de Santa Rosa que también esta fundada en este convento no se han podido recibir las rentas de ella más que diez pesos que el mayordomo me ha dicho que tiene de renta solo si digo que dicha Cofradía a dos años que el mayordomo ha suspendido cuatro misas de obligación que tiene al año porque no tiene con que pagarlas y esta es la verdad= Item. Doy relación de otro censo que paga don (F. 227) Alonso de Escalona de cinco pesos su principal de cien pesos las hipotecas son las tierras de composición que tiene en el Valle de San Domingo jurisdicción de esta ciudad con todo lo labrado y edificado una paila de cobre que hará diez y seis botija, Item. Sobre cuatro yuntas de bueyes, Item. Sobre doce burros sobre seis caballos moledores, sobre cincuenta reses vacunas, sobre ciento y cincuenta cabezas de ganado de cabruno y ovejuno. Item. Sobre seis esclavos y esta corriente dicho tributo Item. Doy relación de dieciocho pesos y medio de tributo que paga el alférez Julio de Aguilar Murillo de trescientos y setenta pesos de principal sus fincas son sus tierras de labor en el Valle de Borro jurisdicción de esta ciudad lo que en dichas tierras esta edificada y labrada y unas casas de tapias y teja en esta ciudad y cinco esclavos, esta corriente dicho tributo.
Cuenta de las preseas del convento Item. Doy relación a Vuestra Paternidad muy Reverenda de las preseas que el convento tiene.= Primeramente un Sagrario dorado de dos varas y media de alto que es donde esta colocado el Santísimo Sacramento el cuadro de la limpia Concepción de tres varas de alto hechura romana con más doce cuadros con que se adorna la cabeza= La imagen de bulto de Nuestra Señora del Rosario en su tabernáculo, el Niño Jesús en su tabernáculo, el Santo Cristo y Nuestra Señora de la Soledad que pertenece a su Cofradía; un cuadro de Santa Rosa de dos varas y dicha Santa Rosa, de bulto, que pertenece a su Cofradía= Una hechura de Nuestro Padre Santo Domingo de bulto, y una hechura del glorioso San José de bulto, otra de Santa Catalina de Sena de bulto, y una hechura de Santa Elena de bulto:
Las preseas de Plata. Las preseas de plata que este convento tiene son la custodia en que esta colocado el Santísimo Sacramento que tendrá cuarenta onzas= más dos cálices con su par de vinajeras cada uno (F.227 Vto.) de plata= Más un incensario con su naveta y cuchara que tendrá hasta veintiséis onzas= Más una cruz de madera aforada en plata que saca el presbítero en las procesiones y esta pertenece a la Cofradía del Rosario= Más la cruz alta que tendrá cuarenta onzas de plata= Más la lámpara con que se alumbra el Santísimo Sacramento que tendrá ciento veinte onzas, más la cruz del estandarte de la Virgen que tendrá doce onzas= más una calderita de plata que pertenece a la cofradía del Rosario que tendrá ocho onzas= Más un portacruz que tendrá cinco onzas= Más el pixis que esta en el Sagrario comulgatorio que tendrá ocho onzas= Más un vaso para dar lavatorio en las comuniones que tendrá doce onzas=
Ropas de Sacristía tres ternos viejos con dos capaz viejas, tres casullas razonables y otras tres viejas= Tres frontales del convento razonables y otros cinco que pertenecen a las cofradías= Cuatro pares de manteles y otros cuatros pares de las cofradías= Más cinco albas razonables= dos cajones y una caja en que se guarda la ropa y trastes de la sacristía= unas gradas doradas nuevas en el altar mayor, los escaños que son suficientes para el coro que son cinco una silla para el preste y dos confesionarios= La Iglesia con el aliño que se le ha hecho esta razonable, las celdas en que los religiosos viven son de bajareque y de cubiertas de paja son cuatro y el tiempo que aquí se hicieron que a mucho están cayéndose, lo mejor que tiene el convento es la cerca de tapias=
Item. Declaro que tiene el convento cuatro campanas en su campanario Item. Hago saber a Vuestra Paternidad muy Reverenda que los gastos en que se consume dicha rente arriba referida y en el sustento de dichos religiosos con hasta cortedad y en los gastos que requiere para el culto divino como es el vino para celebrar que por ser aquí parte (F. 228) remota de los puertos de mar, nos cuesta la botija de vino veinte pesos y las más veces no se halla; así por la misma causa. la libra de cera nos cuesta a veinte reales y a tres pesos, la lampara del Santísimo Sacramento se alumbra con manteca, por no poderse con aceite respecto de que aquí no hay quien lo conduzca= El incienso nos cuesta a seis pesos la libra para el culto divino= Item. Declaro que la pasadia de los religiosos en su vestir es muy trabajosa así por la falta de géneros como por la suma pobreza que se experimenta en este lugar por cuya razón no se adquiere ningunas limosnas, ni ningunas misas que es con lo que los religiosos se suelen mantener y esta todo esto en suma pobreza, y así mismo digo a vuestra Paternidad muy Reverenda que todo lo que llevo referido es cierto y verdadero y así lo pongo en la consideración de Vuestra Paternidad Muy Reverenda para que de ello tenga Su Majestad (que Dios guarde) noticia cierta y espero en su piedad católica todo consuelo esta fecha en esta ciudad del Tocuyo en cuatro días del mes de diciembre de mil seiscientos y noventa y siete años.
Fray Luis González
Vicario
Certificó fray Julio Jiménez como notario de este convento de Nuestra Señora de la concepción de la ciudad del Tocuyo como todo lo que va referido y declarado arriba por el Reverendo Padre Vicario fray Luis González es cierto y verdadero sin que en esto haya fraude y por verdad lo firme con dicho día mes y año.
Fray Julio Jiménez
Notario
(F. 229) Petición. Fray Luis González Vicario in capite de este convento de Nuestra Señora de la Concepción de la muy leal ciudad del Tocuyo. Parezco ante Vuestra Merced y hago presentación con la solemnidad necesaria de este instrumento tocante a la fundación del dicho convento para que Vuestra Merced Justa mediante se sirva de mandar se me dé un testimonio autorizado en pública forma y manera que haga fe para los efectos que me convengan por tanto a Vuestra Merced pido y suplico haya por presentado los dichos instrumentos habiendo en ello según que llevo pedido en que recibiré merced con justicia que pido y juro lo necesario a Vuestra Señoría. fray Luis González Vicario, in capite=
Auto. Por presentada con dicho instrumento y la pase como lo pide= Proveyolo yo Alonso González de Yépez alcalde ordinario en depósito en esta muy leal ciudad de Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción del Tocuyo de la Gobernación de Venezuela de las Indias y Real Perpetuo para su Majestad en ella que el dicho en dos días del mes de diciembre de mil seiscientos y noventa y siete años sin escribano por no haber= Alonso González de Yépez= Y luego incontinenti notifíquelo para mí proveído al Muy Reverendo Padre fray Luis González Vicario de este dicho convento de Predicadores en su presencia dijo lo haya y lo firme= Alonso González de Yépez.
Petición. El Maestro fray Estevan de Zamora Prior Provincial de esta Provincia de Santa Cruz de las Indias de la Orden de Predicadores como mejor haya lugar de derecho, parezco ante Vuestra Merced y digo que es así que como es notorio del convento de Religiosos de esta ciudad del Tocuyo de mi orden esta fundada con licencia expresa de los Señores Gobernadores y Obispo de esta Provincia conforme al Real Patronazgo concediéndosele como se le concedió al dicho convento en la misma fundación, las doctrinas de los naturales de los Valles de Yacambu y Humacaro, como del título de la dicha fundación y asignación y señalamiento de doctrinas consta (F. 229 Vto.) que es este de que hago presentación y por que esta viejo en alguna parte maltratada aunque no roto ni cancelado en lo substancial de el conviene porque con el tiempo no se acabe y consuma como suele suceder en las escrituras que están en papel como es el referido y para otros efectos se traslade en pública forma en manera que haga fe mandando Vuestra merced se me den dos o tres lados o los demás que tuviere necesario para en guarda del derecho del dicho convento por tanto a Vuestra Merced pido y suplico mande el presente escribano saque los dichos traslados del dicho original que presento con la solemnidad del juramento su escribano interponiendo Vuestra Merced su autoridad y decreto judicial, tanto cuanto haya lugar de derecho común y convenga para su firmeza para que haga fe en juicio y fuera de él a lo cual en lo necesario el oficio de Vuestra Merced imploro= Fray Estevan de Zamora Prior Provincial=
Auto. que el presente escribano saque uno dos o más derecho en debida forma y se le vuelva el original que siendo signados su merced interponia su recurso judicial= Proveyó el auto, de arriba don Francisco de la Hoz y Berrio Gobernador y Capitán General en esta Provincia de Venezuela por Su Majestad en el Tocuyo ante mí Juan Ruiz, escribano de gobernación.
Auto. En la ciudad del Tocuyo Gobernación de Venezuela de las Indias a veintiséis días del mes de Agosto año del nacimiento de Nuestro Señor y Salvador Jesucristo de mil y quinientos y noventa y siete años ante Francisco Fernández Escorcha alcalde ordinario por el Rey Nuestro Señor en la dicha ciudad y en presencia de Nicolás de Olariaga escribano público y del Cabildo de esta ciudad la presento el Reverendo Padre fray Manuel Botello Presidente del convento del señor Santo Domingo de esta ciudad y cura de la Santísima Iglesia de ella su tenor de la petición y del auto y de la patentes y conformación es del tenor siguiente.
Petición. Fray Manuel Botello presidente del convento (F.230) del Señor Santo Domingo que esta fundado en esta ciudad del Tocuyo digo que yo tengo necesidad se me dé un testimonio dos o más de una patente que el señor Obispo libró para fundar el dicho convento en esta ciudad y así mismo de la confirmación que don Diego de Osorio Gobernador que fue de esta Provincia hizo a la dicha patente lo cual está en poder de Nicolás de Olariaga escribano público, por tanto= A Vuestra Merced suplico mande al dicho escribano me de los dichos testimonios según los tengo pedido volviéndoseme los originales para los presentar donde me convenga y pido justicia fray Manuel Botello= Otro sí pido y suplico a Vuestra Merced mande al presente escribano me de así mismo testimonio de cómo Juan Ruiz de la Parra Teniente de gobernación que fue de esta ciudad el año de noventa y cinco y así mismo de cómo fueron del Capitán Diego Lozada y Agustín de la Peña, alcaldes ordinarios en ella y otro de cómo Alvaro de Carrizales ya difunto y Jhoan Marín fueron Vicario y Cura en la santísima Iglesia de esta ciudad pues todo consta por el libro de cuentas de esta ciudad y así mismo vuestra merced certifico y de fe, y el presente escribano de como las firmas que están en una de las patentes que ante vuestra merced presento y son de los susodichos de Vuestra Señoría fray Manuel Botello=
Auto. Que se le de al dicho fray Manuel Botello un testimonio dos o más autorizados como lo pide que si necesario fuere su merced interponia e interpuso su autoridad y decreto judicial tal cual de derechos en tal caso seré que así mismo manda que parezca el libro del Cabildo para que se vean los dichos jueces y visto proveerá lo que más convenga y justicia a sí lo proveyó y mando y firmó Francisco Fernández Escorcha= Ante mí Nicolás de Olariaga escribano público. En la dicha ciudad del Tocuyo en el dicho día mes y año, susodicho su merced del dicho alcalde habiendo visto la elección del Cabildo de noventa y cinco en el Libro de Cabildo de esta ciudad, dijo que certificaba y certificó que Jhoan Ruiz de la Parra que fue en el dicho año tal Teniente de Gobernación en esta ciudad, y el Capitán Diego de Lozada y Agustín de la Peña a los alcaldes ordinarios.
(F. 230 Vto.) Como en la petición se compete y Alvaro de Carrizales ya difunto fue en el dicho año cura y Vicario en esta dicha ciudad y Juan Martínez clérigo presbítero cura en ella y manda a mi el presente escribano de fe de ello por ende yo Nicolás de Olariaga escribano público y del cabildo de esta ciudad certifico y doy fe y verdadero testimonio como Francisco Fernández Escorcha es tal alcalde de este presente año de noventa y siete y fueron los arriba referidos tales Justicias y Vicarios y Cura según consta lo uno y lo otro por el Libro del Cabildo de esta ciudad que en mi poder queda por ende lo firmo de mi nombre juntamente con su merced del dicho alcalde= Francisco Fernández Escorcha= paso ante mí Nicolás de Olariaga escribano público=
Patente: Nos el Maestro don fray Pedro Mártir Palomino Obispo electo de este Obispado y Gobernación de Venezuela, con las Islas de Curazao, Aruba y Bonaire inquisidor ordinario del Consejo del Rey Nuestro Señor cuanto nos consta para relación verdadera esta fundado un convento de nuestro glorioso Padre Santo Domingo nombrado Nuestra Señora de la Concepción en la ciudad del Tocuyo de Nuestro Obispado con parecer y consejo, de don fray Pedro de Agreda de buena memoria nuestro antecesor obispo que fue en este obispado habiéndole comunicado con don Jhoan Pimentel Gobernador de esta dicha Gobernación por el Rey Nuestro Señor, el año de setenta y seis años en dieciséis días del mes de enero con acuerdo de Cabildo Justicia y Regimiento de la dicha ciudad del Tocuyo y dándole su asiento y posesión señalado para el dicho convento y tomada quieta y pacíficamente por voluntad de todos los vecinos por la utilidad y provecho que se sigue ya seguido de la salvación de las almas y conversión y dotación de los naturales según todo nos consta por un testimonio que ante nos presentó el Reverendo Padre fray Manuel Botello, religioso presidente de los conventos firmado y signado de Pedro Madroñero escribano público del dicho Tocuyo la presentación de el en veintidós días del mes de septiembre del año próximo pasado de noventa y cinco con las diligencias necesarias que por ser tan notorio.
(F. 231) En esta dicha ciudad no van aquí expresa ni declaradas por ende acudiendo a lo que nuestro cargo esta como Pastor y Prelado por aquella vía y forma que había lugar de derecho siendo necesario conforme al Patronazgo Real confirmamos y aprobamos la fundación del convento que esta fundado en la dicha ciudad del Tocuyo de Nuestro Glorioso Padre Santo Domingo, intitulado Nuestra Señora de la Concepción atento al proveído que se sigue como dicho es de la salvación de las almas conversión y doctrina de los naturales y en caso que sea necesario conformándonos con el dicho patronazgo real de nuevo elegimos y fundamos y instituimos el dicho convento de Nuestro glorioso Padre Santo Domingo de la dicha ciudad del Tocuyo en la parte y lugar que esta fundado el día de hoy nombrado Nuestra Señora de la Concepción y pareciendo convenir el dicho fray Manuel Botello Presidente del dicho convento pueda tomar y tome la posesión del dicho convento que para lo que esta dicho y declarado se le da como a tal presidente poder cumplido tan bastante y cumplido como nos los habemos y tenemos y para tal caso lo debemos dar con sus incidencias y dependencias y con libres y general administración, y mandamos exhortamos en virtud de santa obediencia pena de excomunión mayor late sentencia ipso facto incurrenda y de cien pesos de oro fino para la fundación del dicho convento que ninguna persona de cualquiera dignidad calidad y condición que sea contra esto ni parte no vaya ni consienta ir ni venir en manera alguna sola dicha pena porque no se dude ahora habemos y tenemos del dicho convento ya fundado en esta ciudad de Coro en las casas de nuestra morada firmado de nuestro nombre sellado de nuestro, sello obispal refrendado de nuestro notario infra escripto en cinco días del mes de febrero de mil y quinientos y noventa y seis años, frater petrus electus de Venezuela= Por mandado de su señoría reverendísima= Francisco Rodríguez notario.
Confirmación. Don Diego Osorio Gobernador y Capitán General en esta Gobernación de Venezuela y sus Provincias para el Rey Nuestro Señor= Por cuanto me consta por vista de ojo esta fundado un convento de santo Domingo nombrado Nuestra Señora de la Concepción en esta (F. 231 Vto.) ciudad del Tocuyo de esta dicha Gobernación y estoy informado a ver si desde su principio instituido con licencia de don fray Pedro de Agreda de buena memoria obispo que fue de esta Provincia con acuerdo y comunicación de Don Juan Pimentel Gobernador y Capitán General que fue de ella por Su Majestad y ahora sea prueba la dicha fundación del dicho convento por el Maestro don fray Pedro Mártir Obispo de esta dicha Gobernación según consta y parece por la patente y licencia firmada de su mano y sellada con su sello que es la de esta otra de contenida según de ella parece a que me refiero habiéndola visto y entendido considerando el gran bien que resulta de que el dicho convento este fundado por las razones dadas para el dicho Obispo y confirmándome con su voluntad desde luego confirmo apruebo y ratifico en nombre del Rey Nuestro Señor y en virtud de su Real Patronazgo la dicha fundación del dicho convento en la parte y lugar donde el presente esta poblado situado y confiado y mando a cualesquiera justicias de esta dicha ciudad que siendo de parte de fray Manuel Botello presidente del dicho convento requerido le den la posición del dicho convento en la cual le amparen y no consientan de ella sea desposeído del dicho presidente ni los demás que adelante fueren sin primero ser oídos y por fuero y por derecho vencidos so pena de quinientos pesos de oro fino para la cámara y fisco del Rey Nuestro Señor que siendo necesario y a mayor abunda yo le he prometido y amparado en la dicha posesión en este testimonio de lo cual mande dar y di la presente licencia firmada de mi nombre y del presente escribano de Gobernación que se fecha en la dicha ciudad del Tocuyo a veinte días del mes de febrero de mil quinientos noventa y seis años= Don Diego Osorio por mandado del Gobernador y Capitán General= Alonso García Pineda escribano e Gobernación.
Nos el maestro don fray Pedro Mártir Palomino Obispo electo de este Obispado y Gobernación de Venezuela con las Islas de Curazao, Aruba y Bonaire (F. 232) Inquisidor Ordinario del Consejo del Rey, Nuestro Señor como a nos, como Pastor y Prelado incumben el poner en orden y repartir las doctrinas de los naturales para el bien de sus almas y siendo informado de la necesidad y falta que hay en algunos repartimientos de esa ciudad del Tocuyo; por la presente concedimos licencia al Reverendo Padre fray Manuel Botello Presidente del convento del Gloriosos Padre Santo Domingo de esa dicha ciudad del Tocuyo para que pueda enviar sus frailes a las doctrinas y repartimientos que se y uso gran nombrada que son las doctrinas de Yacambú y Humacaro para que así los dichos frailes que fueron nombrados por el dicho presidente vayan a las dichas doctrinas y recen la doctrina cristiana a los naturales indios de las dichas doctrinas y los traigan a la conversión y conocimiento de Nuestra Santa fe Católica diciéndoles misa los días de obligación, confesando los que fueren cristianos administrándoles los Santos Sacramentos y hacer todo aquello que por nuestros antecesores esta mandado, y los encomenderos y señores de los repartimientos les harán de dar y den la limosna acostumbrada que a los tales curas doctrineros suelen haber y se les da por estipendio de su trabajo a los cuales y a cada uno de ellos señalado por el dicho presente damos poder cumplido con sus incidencias con libres y general administración, a los cuales dichos encomenderos mandamos en virtud de santa obediencia pena de excomunión (roto), les den a los dichos curas doctrineros la dicha limosna que es costumbre dentro un mes después que las hubieren servido y se les de mantenimiento y servicio que a los semejantes religiosos se les acostumbra a dar y sola misma pena mandamos a todas e cualquier personas de cualquier calidad y condición que sean no impidan las dichas doctrinas ni a ellas a los dichos religiosos pongan obstáculos ni impedimento alguno fecho en esta ciudad de Coro en las casas de nuestra morada en cinco días del mes de febrero de mil y quinientos y noventa y seis años, firmado de nuestro nombre refrendado (roto) notario.
(F. 232 Vto.) Confirmación Señor Pedro Electo de Venezuela= Por mandado de su señoría Reverendísima= Francisco Rodríguez notario.
En la ciudad del Tocuyo de la Gobernación de Venezuela de las Indias y tierra firme del mar océano a veinte y cinco días del mes de febrero de mil y quinientos y noventa y seis años don Diego Osorio Gobernador y Capitán General en esta Gobernación por el Rey Nuestro Señor por ante mí el presente escribano de Gobernación habiendo visto la comisión y licencia de esta otra parte contenida dada por don fray Pedro Mártir Obispo de esta Gobernación a fray Manuel Botello presidente del convento de Santo Domingo de esta dicha ciudad para que pueda nombrar curas doctrineros que enseñen la doctrina cristiana a los naturales de las doctrinas de Yacambu y Humocaro dijo= Que desde luego en nombre del Rey Nuestro Señor y en virtud de su Real Patronazgo había de nuevo por presentados los tales doctrineros que el dicho fray Manuel Botello enviare a las dichas doctrinas en virtud de la dicha licencia y comisión y mandaba y mando a los encomenderos de las tales doctrinas les acudan con el salario y estipendio que es costumbre y esta tasado so pena de cincuenta pesos de oro por la Cámara de su Majestad fecho en la ciudad del Tocuyo en el dicho día mes y año arriba dicho y así lo proveyó y mando y firmó de su nombre= Don Diego Osorio. Por mandado del Gobernador y Capitán General= Alonso García Pineda escribano de Gobernación.
Patente= Fray Juan Díaz Presentado en Sagrada Teología y Visitador de los conventos y religiosos de la orden de predicadores de la Provincia y Gobernación de Caracas, Cumaná y Margarita e Isla de Puerto Rico, por el Muy Reverendo Padre Maestro fray Luis de la Cuadra presentado en Santa Teología, y Vicario General y Prior Provincial de la Provincia de Santa Cruz y Gobernación de Venezuela habiendo llegado a esta ciudad del Tocuyo en donde hubo conventos antiguamente de beneplácito del Reverendísimo señor don fray Pedro de Agreda de esta dicha Gobernación y por (F. 233) incuria de los que entonces fundaron se desamparo y dejo el dicho convento y (roto) visitando el distrito de la ciudad y hallando algunos religiosos de la dicha nuestra orden ocupados en la conversión de los naturales y considerando el fruto que de ella se sigue y el servicio que a Dios nuestro señor se puede hacer en que los dichos religiosos se ocupen en el dicho ejercicio santo y no pudiendo esto continuarse ni tener efecto con acuerdo y parecer de los señores Alvaro Carrizales vecino de esta dicha ciudad y de Jhoan Martín Cura y de su beneplácito y consentimiento y con acuerdo de la justicia de la dicha ciudad determinación de proseguir y continuar la fundación del dicho convento constituido y nombre de Nuestra Señora de la Concepción y porque yo tengo de proseguir mi visita conforme al mandato de mi Real Prelado y los religiosos que en el dicho convento y distrito de esta ciudad no vivían sin Pastor y sin cabeza hasta por Nuestro Muy Reverendo Padre Provincial o su Vicario Provincial de las dicha Provincia provea y mande otra cosa teniendo atención a las partes celo y religión del Padre fray Manuel Botello sacerdote le instituyo para precedente del dicho convento y de todos los religiosos que en este dicho convento y distrito de la dicha ciudad vinieren con toda la autoridad que los tales presidentes y prelados tienen de uso loable de nuestras sagradas constituciones; y mando a los dichos, religiosos en virtud de espíritu donde van de dicha obediencia y de precepto formal y excomunión mayor las sentencias le pongan por tal Presidentes y Prelado hasta que como dicho es nuestro Muy Reverendo Padre Provincial otra cosa mande en fe de lo cual firme esta de mi nombre y hice sellar con el sello mena de mi oficio que es fecha en la dicha ciudad del Tocuyo en cinco días del mes de enero de mil y quinientos y noventa y cinco años fray Juan Díaz presentado y Visitador= Juan Ruiz de la Parra= Agustín de la Peña= Diego de Lozada= Alvaro de Carrizales= (rubrica)
(F. 233 Vto.) Jhoan Martín= Y yo Nicolás de Olariaga escribano público y del Cabildo de acuesta dicha ciudad del Tocuyo di el presente testimonio de pedimento del Reverendo Padre fray Manuel Botello, presidente del convento del señor don Domingo de esta ciudad y de mandamiento de Francisco Fernández Escacha alcalde ordinario por el Rey nuestro señor en esta dicha ciudad que aquí firme (roto) nombre, Francisco Fernández Escacha y así mismo doy fe con las firmas que van en la patente que va firmada de fray Juan Díaz presentado dicen Juan Ruiz de la Parra; Agustín de la Peña; Diego de Lozada, Alvaro de Carrizales; Jhoan Martínez son de la letra y mano de los suso- dichos porque en mi poder están otras muchas firmas de los susodichos y a verles visto yo firmar otras veces; y así mismo en la patente que su señoría Reverendísima don fray Pedro Mártir dio ya firmada de su firma y sellada son su sello y refrendado de su notario y conformado de don Diego Osorio, como otras consta y parece por el dicho nombramiento y confirmación por ende lo firme y signe de mi signo acostumbrado que es a tal en testimonio de verdad Nicolás de Olariaga escribano público y del cabildo=
En veintiuno de agosto de mil y seiscientos y un años ante Hernando de Arriba cura y Vicario de la Santa iglesia de esta ciudad del Tocuyo notario Pedro Rodríguez Moreno.
Petición Fray Francisco de Valencia Presidente de este convento de Nuestra Señora de la Concepción de la ciudad del Tocuyo de la Orden de Predicadores ante Vuestra Merced parezca y digo que a mi derecho conviene hacer presentación de los recaudos de la fundación de este nuestro convento y de las doctrinas que le fueron repartidas conforme al patronazgo real para que siendo (roto) por vuestra merced mande que contra lo dicho no se vaya en forma alguna ni sea admitido doctrinario alguno en las dichas doctrinas sin nosotros primero requeridos para que las doctrinemos por tanto= pido y suplico a vuestra merced que visto estos papeles de que hago, presentación me los mande volver y al presente notario (F. 234) me de testimonio de lo que vuestra merced en esto proveyere para en guarda de mi derecho y pido justicia y en lo necesario (ilegible) fray Francisco de Valencia Presidente= por presentada la hubo su merced del dicho Vicario la petición presentada por el dicho fray Francisco de Valencia Presidente del convento del Señor Santo Domingo de esta ciudad del Tocuyo; y visto lo pedido por el dicho presidente y los demás recaudos que presento y licencia de las dichas doctrinas y la confirmación fecha por el dicho Gobernador conforme al patronazgo real dijo= Mandará y mandó que ninguna persona no estorbe al dicho presidente y demás religiosos que el suso dicho nombraré por doctrineros de las dichas doctrinas contenidas en la licencia que son Yacambu y Humocaro ni le ponga ningún impedimento so pena de excomunión mayor y de cincuenta pesos de oro aplicados la mitad a la fabrica de la Santa Iglesia de esta ciudad y la otra mitad a su disposición y mando a mí el presente notario le vuelva los dichos recaudos originales como lo pide y se le de testimonio de este procedimiento como lo pide y así lo mando Proveío y firmó de su notario= Hernando de Arriba= ante mí Pedro Rodríguez notario. Concuerda con su original que entregue al Padre fray Diego de San Pedro Mártir Vicario del convento del señor Santo Domingo de esta ciudad del Tocuyo a treinta de noviembre de mil y seiscientos veinte años= En testimonio de verdad Jhoan Luis escribano de Su Majestad=
Según consta y parece del dicho testimonio que para efecto de sacar este ante mi presentado el Muy Reverendo Padre Vicario fray, Luis González, y esta fiel (roto) sacado en cuyo testimonio lo firmé y rubrique yo Alonso González de Yepes Alcalde Ordinario en depósito y Regidor Perpetuo por Su Majestad en esta muy leal ciudad de Nuestra Señora de la Limpia Concepción del Tocuyo petición de este necesaria del algunas situaciones por no haberle público ni real y va escrito de primer pliego del papel de escribano cuatro y el demás del común por ser tocante al dicho convento conforme la Real Pragmática y dicho testimonio ante mi presentado volví al Muy Reverendo Padre Vicario que se fecho en trece días de mil seiscientos y noventa y siete años.
(rubricas) Alonso González de Yepes (rubricas)
(F. 234 Vto.) del convento del Tocuyo.